La Ley Orgánica de Educación con sus reglamentos, decretos y resoluciones constituye la guía en el proceso educativo, lo que permite cumplir a nivel nacional los lineamientos dentro de la política evaluativa.
Esta normativa está sustentada en la mejora formativa del alumno de manera continua, integral y cooperativa, determinando de modo sistemático, en qué medida se han logrado los objetivos educacionales indicados, que van con perspectiva a una filosofía humanista. Teniendo esto en cuenta, nuestro análisis girará en torno al deber ser y ser de la evaluación en los centros educativos.
La Normativa en lo que respecta al proceso de evaluación es un tema de controversia para los docentes, por las formas y procedimientos que presenta la ley como deber ser, que en muchos casos no se da en la realidad, ya que estamos acostumbrados a la evaluación tradicional de pruebas escritas con resultados cuantitativos que facilitan el trabajo del docente, causando grandes diferencias entre lo que es y lo que debe ser la evaluación como procedimiento formativo.
Es interesante el proceso que exige una autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación, tomando en cuenta el desarrollo del pensamiento, las habilidades, actitudes y formas de comportamiento de los alumnos, pero las cosas cambian cuando nombramos los famosos y tan discutidos REMEDIALES que rompen con los esquemas obsoletos y tradicionales, que hacen de la evaluación, según el artículo 88 como un “proceso permanente”, que busca mejorar el aprendizaje del estudiante.
Los remediales son la piedrita en el zapato de muchos educadores y la salvación para los estudiantes, ya que estos últimos viven este largo proceso sin la mayor importancia, volviéndose estos, en una facilidad para el alumno de aprobar, más que de aprender.
Por otro lado, los remediales se han convertido en el dolor de cabeza de muchos docentes, considerándolos como una carga más de actividades en sus funciones y una comodidad para el estudiante, viéndose el trabajo del docente realizado durante todo un año escolar minimizado ante dichas evaluaciones, para que al final el alumno sea aprobado.
Esto distorsiona totalmente el fin de los remediales, ya que deben ser un proceso formativo del aprendizaje.
Considero que la función de los remediales debería ser aplicada a las actividades de evaluación planificadas que no se pudieron realizar en la fecha prevista sustituyendo a las evaluaciones que no se pudieron aplicar en su momento, es decir evaluaciones que el alumno no pudo realizar por alguna falta justificada y dando la oportunidad no sólo de aprobar sino de aprender.
Desde mi experiencia de trabajo he visto como la evaluación es realizada para cumplir con la ley, aplicada como un requisito con el fin de obtener, de forma numérica, un registro de notas, pero ésta no está estructurada de forma lógica y como parte de un proceso de enseñanza y aprendizaje, como afirma María Antonia Casanova en su libro Manual de evaluación educativa 2002, 91: Pues la evaluación se incorpora, desde el principio, al camino del aprender y enseñar.
De lo antes expuesto; podemos concluir que la evaluación en Venezuela si se cumple en muchos centros educativos pero con vicios, bien sea por desconocimiento de la normativa por parte de los docentes, rechazo de la misma cerrándose al cambio y por falta de supervisión o de seguimiento serio del proceso.
También se nota en los alumnos que van a esas evaluaciones un desinterés por aprender viendo a éstas como medio de aprobar sin mucho esfuerzo perdiéndose el verdadero fin de la evaluación.
RAHC
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